Por separado
Se me perdió la confesión, pero, para la niña que tiene el paseo a la playa en el trabajo con habitación mixta.
La ley dice lo siguiente
'Artículo 9.- En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores, estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1074204&idParte=9553482&idVersion=2015-04-24
La persona de recursos humanos debería tener más que claro que no puede tener en una misma habitación hombres y mujeres.
