La ley esta sobre los regalamentos.
Recurro a su sabiduría máxima.
Estamos en planes de agrandar el emprendimiento y contratar gente, la idea es tener un reglamento interno que integre lo máximo posible. Mi duda recae en si es que en algún momento que in trabajos falle según lo que diga este documento, se podrá despedir mencionando la falta y la descripción que menciona el reglamento.
Obviamente pagando la indemnización correspondiente, la idea es que el sujeto no nos demande devuelta por cualquier cosa o no firme el finiquito en la DT.
