Más libertad
Primera vez que trabajo bajo el Art. 22... Cuando me lo plantearon en la entrevista, me dijeron que tendría una mayor libertad (que podía tomar unos días teletrabajo, que la carga laboral era de menos de 8 horas diarias) pero nada de eso ha sido así, reunión a las 8:00 y 18:00 horas con jefaturas que se extienden por más de una hora siempre (dentro de mis funciones debo ver temas en Perú y Bolivia y por cuestión de horario de ellos, se programan las reuniones después de las 18:00 horas).
En resumen llego a mi casa entre las 20:00 a 21:00 horas, prácticamente veo a mi hijo 2 horas al día. Mi consulta para ustedes, está bien? Pueden ser mis funciones por más de 9 horas de corrido? Cuál sería la mayor libertad de horario? Qué me aconsejan quienes trabajan en esta modalidad? Les leo...
