Protección a los trabajadores
Hola! Sucede que hace unos meses contrate una sra. para el cuidado de mi padre que es autovalente pero tiene deterioro cognitivo y por ende, requiere compañía, especialmente para que le den sus medicamentos orales y le preparen las comidas, etc. Pero lo que refiere a actividades de aseo personal y vestimenta el las logra hacer sin mayor problema. Lamentablemente dado que el vive solo se contrato alguien puertas adentro y en la semana igual yo siempre iba al menos 2 días a quedarme allá.
La cosa es que hace un tiempo se ha visto más desorientado y empecé a notar que esta sra. no era muy preocupada en general y se lo hice ver a lo que claramente no reacciono bien, desmintiendo la situación. Dado estas dudas, puse una cámara hace poco y pude ver que claramente hay un trato apático y hostil hacia el, además de ver que aun cuando el pastillero le queda hecho por mi todas las semanas, ella le agrega más dosis de medicamentos con tal que no despierte temprano, aún cuando si eso pasa el solo se queda leyendo en el primer piso, y asi otras situaciones donde le amenaza por si despierta antes y se levanta, etc... la cosa es que llame a la inspección del trabajo y me dicen que es mejor despedirla ya sea indemnizando el mes de aviso si quiero se vaya ahora o darle carta aviso, porque de despedirla por artículo 160 ella puede demandar y entre que fiscalia termine investigación, podría salir económicamente más perjudicado yo...
Esto me parece super injusto y más porque se ella tiene referencias de otras familias con pacientes hasta postrados que creen que es una persona idónea, lo cual me queda claro no es cierto, pues nadie de un momento a otro pasa de ser la mejor cuidadora a ser una persona hostil... alguien que haya pasado algo similar? Que sepa bien como abordar estas situaciones para que se haga justicia?
